Cataluña

NORA DE CASTRO  ||  Montejaque   | EL HACHO 42

Una revolución es un cambio social fundamental que cambia el paradigma político de forma radical y sistemática con indiferencia de su distensión en el tiempo, esta situación es estudiada como una lucha de poder.

Durante los procesos históricos como la Revolución Americana de 1776, la Revolución Francesa de 1789 y la Revolución rusa, consideradas a nivel histórico como axiomáticos de este ejercicio, se reconocen dos bloques antagónicos de ideas contrarias; por un lado la dirigencia política de regímenes no liberales y por otro lado la sociedad civil con ideales liberales que aumentasen su estado de derecho y satisfaciendo sus necesidades tanto naturales como sociales básicas por medio de la sublevación y degenerando en la violencia con un coste de vidas desconsiderado. A pesar de que se han diferenciado a lo largo de la historia diferentes clases o tipos de revoluciones, analicemos la revolución social transigiendo a la revolución cultural y económica, ya que son consideradas como las de mayor trascendencia.

Una reforma también es un ejercicio social que trae consigo cambios de mejora con el objeto de modificar un acto ya sea social, político o económico considerado insatisfactorio en la realidad actual del proceso. La denotación de esta práctica surge a finales del siglo VI. La reforma se distingue generalmente de la revolución porque este segundo es considerado como la radicalización del ejercicio reformista, mientras que la reforma en sí, se describe como el ejercicio del cambio político, normalmente, mediante la racionalización del procedimiento con el objeto de buscar la transformación o cambio mediante el consenso. De alguna manera, la finalidad de la reforma busca la mejora del sistema sin la necesidad de fracturarlo. Su distensión en del tiempo tampoco es una cuestión establecida, pero se entiende como un acuerdo, por lo que supone un periodo de tiempo.

Partiendo de la premisa de que una Revolución es considerada a nivel connotacional que antecede a la Reforma, ambas en última instancia buscan lo mismo; la trasformación. Mientras que la revolución busca una ruptura del sistema como campo de cultivo para la instauración de un sistema que favorezca el desarrollo y el establecimientos de derechos y libertades además de la satisfacción de las necesidades básicas, la reforma no pretende romper el prisma conceptual del régimen establecido sino que asume que su sistema requiere de cambios para adaptarse a la realidad actual del ejercicio y mediante métodos pactados y de compromiso por parte de la dirigencia estatal se firman convenios y acuerdos de forma legítima.

La legitimidad es un buen principio del que partir. Esta es entendida como “la actuación conforme a las leyes o al derecho reconocido por la autoridad del poder político y por tanto de acuerdo con la ley”. Dado que la sublevación, la violencia, el coste material y humano que supone la radicalización del ejercicio político reivindicativo, es necesario asumir como seres lógicos que lo más racional es buscar el cambio o la transformación mediante el consenso.

En cuanto al derecho, este debe ser parte intrínseca tanto del fin como del medio del ejercicio, es decir, normalmente cuando existe una distensión de opinión social sobre una necesidad insatisfecha que no afecte a una mayoría, también existe otra cuota social que difiere de esa opinión, en este caso, la reivindicación debe respetar el criterio contrario, de modo que la libertad como principio del derecho no puede ni debe ser arrebatada en nombre de él.

Por otra parte, cuando la necesidad social insatisfecha por parte del Estado es compartida por una cuota social mayoritaria y esa opinión o deseo es compartido por prácticamente la totalidad poblacional como una cuestión perjudicial para su Estado de Derecho y por tanto para su Estado de Bienestar que de ninguna manera concuerda con la realidad del momento, es probable que la reivindicación reformista degenere en una revolución, haya o no violencia. De modo que otro principio elemental diferenciador es la degeneración del método. Cuando un problema social afecta de manera intransigente para la población y la clase dirigente asume la responsabilidad de establecer bases legítimas que favorezcan la transformación; hablaríamos de una necesidad urgente de reforma. Por el contrario, si la clase dirigente se acoge a la sistematización de un régimen no liberal, el método de transformación degenerará en una lucha por el poder, que de ninguna manera debe ser un ejercicio de cambio, atendiendo a las bases de la ética, del derecho y la moral, puesto que una lucha por mínimo coste que suponga, genera caos, desorden y destrucción.
La reforma como ejercicio político reivindicativo que atiende a la necesidad de transformación debe ser comprendida como una actuación tanto de derecho como de libertad conforme a los principios de una metodología racional y lógica, entendiendo que la búsqueda del Bien Común obedece tanto a la ética como a la moral, favoreciendo el Estado de Derecho. De modo que esta práctica supera el individualismo fomentando la inclusividad social y reduce la marginación social. Para ello el cambio debe ser entendido como un fenómeno cíclico y no aislado que permita que las bases legítimas satisfagan las necesidades de toda la ciudadanía y representen, defiendan y protejan el derecho de todos, sea una necesidad compartida o no. Bajo este paradigma nos encontramos cuestiones como la protección de la libertad individual que atiende a cuestiones fundamentales del derecho, como la protección del poder autónomo de decisión sobre las cuestiones esenciales de la vida; para ello es necesaria la aplicación de la conceptualización tanto del respeto como de la responsabilidad.

Atendiendo a la realidad actual de Cataluña se puede concluir que el ejercicio revolucionario no tiene cabida como método puesto que, en primer lugar, nos encontramos en un sistema democrático donde existen medios legítimos para llevar a cabo un cambio estructural, en segundo lugar, estas cuestiones políticas no atienden a la satisfacción de las necesidades básicas –de primera generación-, sino que responden a ambiciones políticas o de autogestión económica por parte de una dirigencia política Regional exigidas a la dirigencia política Estatal con el fin de aumentar su cuota de poder. Nos encontramos ante un escenario político catalán que pretende involucrar a una mayoría social mediante el convencimiento de la satisfacción de necesidades de segunda generación –ambiciones y deseos- como necesidades primarias.

Por lo tanto, partiendo de la metodología racional del consenso y atendiendo a la legitimidad, al derecho, a la libertad, al bien común, al Estado de Derecho, a la protección, al respeto y a la responsabilidad; la decisión de abogar por la reforma resulta irrefutable. El Estatut.

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